Cobertura de indemnización en caso de impago de los clientes en ventas a crédito.
Seguro Crédito y caución
Crédito
Se garantiza al asegurado el recobro de las cantidades adeudadas al asegurado vendedor cuando el comprador no haga frente al pago de esa deuda.
Somos expertos es la Gestión Integral del Riesgo Comercial y ofrecemos soluciones globales orientadas a satisfacer las necesidades de nuestros clientes en la distintas fases de su actividad comercial.
Con la información necesaria y gracias a innovadores productos y sistemas tendrás mayor control sobre el futuro de tu empresa.
Realizamos búsquedas de empresas por múltiples criterios y realizamos un seguimiento de los clientes y su evolución para prever posibles deudores, con informes y análisis financieros.
- Servicios de información.
- Recobro e indemnización.
Factoring
- Negociamos con las entidades de Factoring la cesión de Créditos comerciales.
- Asesoramiento para obtener financiación bancaria y no bancaria.
Dossier
- Informes comerciales.
- Diseño de programas de Gestión de la Cartera.
- Análisis de tu cartera de clientes.
- Alertas del comportamiento de deudores con otras empresas.
- Gestión de cobro.
- Póliza de Créditos Comerciales de mercado interior y exterior
- Pólizas de Resolución de contrato en el mercado interior y exterior
- Pólizas de Exceso de pérdidas
- Pólizas de Seguro de riesgos políticos
Caución
Certificados de Seguro de Caución de Contratos Privados
Seguros que garantizan lo pactado con el cliente en cuanto cumplimientos de contrato, retenciones, defectos de ejecución, etc.
Certificados de Seguro de Caución ante Administraciones Públicas
Seguros que garantizan las exigencias de las Administraciones Públicas, en cuanto a licitaciones y ejecuciones de obras, anticipos y acopios de materiales, etc.
Anticipos de Viviendas
Seguros que garantizan al comprador las cantidades anticipadas para la adquisición de viviendas, que pueden ser de renta libre, libres tasadas o de protección oficial.
Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro. Sección Sexta.
Seguro de Caución
Artículo 68. Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a titulo de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.