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Preguntas frecuentes

Que necesitas saber...

El tomador del seguro es la persona que contrata el seguro, es decir, a nombre de quien figura la póliza y quien paga la prima. El asegurado es la persona a quien protege el seguro, por ejemplo en un seguro de automóvil, el asegurado sería la persona que sufre el accidente, que puede ser o no la misma que firma y paga la póliza. Beneficiario es aquel que recibiría la indemnización en el caso de que ocurriera el siniestro.

En la mayoría de los casos, beneficiario y asegurado son la misma persona, sin embargo, en los seguros donde se cubre la muerte del asegurado, el beneficiario de la indemnización es otra persona, que queda elegida por el tomador al firmar la póliza. En muchas ocasiones tomador, asegurado y beneficiario son la misma persona. En otras, suelen coincidir tomador y asegurado o asegurado y beneficiario.

En el caso de seguros que cubran la muerte del asegurado, las tres figuras podrían estar representadas por tres personas distintas.

Los seguros obligatorios son los seguros de coche, los seguros para determinadas empresas y los seguros de hogar cuando las viviendas se encuentran hipotecadas. En el último caso no se trata de una obligación legal sino de una exigencia que suelen añadir las entidades bancarias y financieras.

Es un tiempo establecido que se da entre la contratación de una cobertura y la disponibilidad de la misma. Esto significa que durante un tiempo determinado previamente, las coberturas de nuestro seguro no pueden ser utilizadas.

Se trata de una organización que surge para proteger a los usuarios cubriendo siniestros que hayan sido causados por fenómenos naturales  o cuando la compañía aseguradora no se haga responsable.

Para que el seguro de coche tenga cobertura en el extranjero, fuera de la Unión Europea, hay que solicitar a la compañía la Carta Verde. En ella vienen especificados todos los países en los que el seguro de responsabilidad civil estaría vigente y nos cubriría en caso de siniestro.

Obligatoriamente debemos llevar el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica y el informe de la ITV. Opcionalmente podemos incluir la documentación sobre la vigencia del seguro y el recibo del pago del impuesto municipal.

Depende de determinadas circunstancias. Los menores de 25 años que vayan a conducir un coche, aunque sea de manera ocasional, tiene que estar incluidos en la póliza debido, principalmente, a que el rango de siniestralidad es mayor a esa edad.

Otro colectivo considerado de riesgo por las aseguradoras son los mayores de 25 años pero con menos de dos años de antigüedad. Por tanto, las aseguradoras cubrirán a un segundo conductor eventual, aunque no esté declarado en la póliza, siempre y cuando sea mayor de 25 años y tenga más de dos años de antigüedad.

Se trata de la declaración en la póliza de seguro del objeto asegurado por un valor inferior al que realmente tiene.

El seguro de vida es una de las coberturas que más preocupan porque está en juego el bienestar de la familia. Disponer de un seguro de vida, supone que en caso de fallecimiento o invalidez, el nivel adquisitivo de los familiares no se verá tan afectado.

A la hora de contratar este seguro, las compañías realizan un cuestionario inicial para comprueba que se cumplen varios requisitos relacionados con la edad, la profesión, los deportes que practica y el estado de salud. Tener una profesión de riesgo o practicar actividades consideradas peligrosas conlleva que algunas aseguradoras se nieguen a la contratación.

Según la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario el único seguro que hay que contratar cuando se adquiere un compromiso hipotecario es el seguro del hogar que cubra el riesgo de incendios.  No obstante, en términos prácticos es cierto que las entidades bancarias suelen exigir que el propietario de la hipoteca haya contratado un seguro de vida, que ellos proponen.

Del mismo modo, los bancos suelen estar como primeros beneficiarios de la póliza. Ante esta situación, debes exigir que solo por la cantidad que quede por pagar del préstamo. De esta manera el banco se asegura que ante un siniestro del propietario de la hipoteca, recibirá el dinero prestado.

Debido a la independencia que tienen las corredurías de seguros, el asegurado tendrá la certeza de que ha contratado una póliza que se ajusta a sus necesidades y al mejor precio. Las corredurías tienen la capacidad para seleccionar aquellas pólizas que ofrecen las mejores coberturas del mercado al precio más competitivo. Además, el mediador está pendiente para actualizar la póliza a su finalización, informando en ese momento de posibles alternativas.

Sí. Según establece el Real Decreto Legislativo 8/2004, relativo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, conducir sin seguro es una infracción que conlleva la inmovilización del vehículo y sanciones que van desde los 600 hasta los 3.000 euros.

Cualquier vehículo matriculado que circule por el territorio nacional deben tener un seguro que cubra, como mínimo, la responsabilidad civil. Es el conocido como seguro “a terceros”, que cubre los daños materiales y/o personales que un conductor pueda provocar a otros con su vehículo.

El usuario puede rechazar la prórroga del contrato notificándolo por escrito a la compañía aseguradora, con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la finalización.

El continente cubre los daños que se puedan producir en la vivienda, garaje, trastero, elementos fijos (por ejemplo, armarios empotrados), instalaciones, etc. Por ejemplo, el seguro que cubre el continente nos repararía los desperfectos en el caso de que se mojaran las paredes por una fuga de agua, que se rompiera el cristal de una ventana o que se quemara la pared de la cocina por un descuido mientras cocinamos.

Por otro lado, el contenido abarca los muebles y otros bienes que se encuentran dentro de la vivienda (electrodomésticos, ropa, etc.). La compañía nos indemnizaría, por ejemplo, si hubiese ocurrido un robo en nuestra casa, compensándonos en función del valor de los objetos sustraídos, o nos repararía el cristal de una mesa que se nos ha roto, etc.

La cobertura de continente y de contenido se pueden contratar por separado y no siempre hay que contratar ambas. La prima que se paga por un seguro que cubre el contenido varía en función de los bienes que el tomador quiera asegurar.

Cuando sucede alguna catástrofe natural, como una nevada o una inundación, muchos consumidores se preguntan si su póliza de seguros cubrirá los daños ocasionados. En estos casos, es el Consorcio de Compensación de Seguros el encargado de indemnizar a los usuarios, siempre y cuando los bienes o personas dañadas se encuentren asegurados en una póliza.

No obstante, el Consorcio no cubre todos los desastres naturales. Los únicos supuestos que contempla en los llamados riesgos extraordinarios son las inundaciones, los embates de mar, las tempestades de viento que presenten rachas de velocidad superior a 120 km/h, los tornados y los terremotos.

En caso de que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra los daños causados, el consumidor podrá reclamarlos a su empresa aseguradora, siempre y cuando esta cobertura esté especificada en las condiciones de su póliza.

En el caso de que se produzca una declaración de zona catastrófica, se habilitarán otra línea de ayudas para daños cuyo procedimiento y cuantías serán fijados por la Administración del Estado.

Los patinetes eléctricos que no superen los 25 kilómetros por hora de velocidad máxima no necesitan un seguro para circular. Sin embargo, es recomendable que las personas consumidoras contemplen algún tipo de cobertura para los mismos.

Hay que tener en cuenta que, en el caso de existir un accidente, el conductor del patinete debe responder como sucede con cualquier otro vehículo.

Para ello, es recomendable confirmar si nuestro seguro del hogar incluye la responsabilidad civil para el vehículo y la cuantía con la que lo cubre; o contratar un seguro específico para nuestro patinete eléctrico.

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales indica la obligación de tener cubierta la responsabilidad civil de nuestro perro o gato. Sin embargo, como hay aspectos como el de la suma asegurada mínima que se debe contratar, por ejemplo, no se ha desarrollado por completo los términos de la misma y, por tanto, de momento no se puede considerara de obligatoriedad legal. Cuando se finalice el desarrollo se podrá dar respuesta desde cada compañía para saber si se puede cubrir vía el seguro del hogar o no, y en ese caso, se deberá contratar un seguro específico que cubra obligatoriamente la responsabilidad social de la mascota y opcionalmente tenga, entre otras, garantías de coberturas sanitarias.

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